Comunicación Alternativa // ISSN 2145-390X

JUEZ OBLIGA A REINTEGRAR A TRABAJADOR DESPEDIDO INJUSTAMENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE FUNZA

Por: El Macarenazoo.
Fecha de publicación: 23 de septiembre de 2017.

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Trabajadores de la Empresa Municipal de Acueducto y Alcaantarillado de Funza. Foto Archivo EMAAF.

A través de una tutela, un trabajador de la Empresa Municipal de Acueducto y Alcantarillado de Funza (EMAAF) pudo recuperar su empleo luego de haber sido despedido a mitad de año, sin el lleno de los requisitos legales y de manera irregular. Se trata de José Severiano González Rodríguez, quien fue despedido por la empresa pública el día 17 de junio, aduciendo que “por su estado de salud” era imposible “darle continuidad a la relación laboral.”

En el momento en que González fue despedido se había agravado su situación de salud, producto de sus funciones como operario de la EMAAF. Todo comenzó el 13 de octubre del año pasado cuando tuvo que dirigirse de urgencias por un severo caso de neumología. En ese momento recibió una incapacidad de cinco días y recomendaciones sobre mejoras en las condiciones del trabajo. Pese a que González le informó de su situación de salud y las advertencias médicas a la EMAAF, la empresa no tomó ninguna acción. El 9 de noviembre se le diagnosticó una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, y poco a poco comenzó a padecer de un aumento de sus estados delicados de salud, al punto de que el 13 de diciembre recayó. En esa ocasión recibió cinco nuevos días de incapacidad. En su cita de control del 27 de diciembre, el médico le sugirió por segunda vez mejorar su ambiente laboral para evitar los padecimientos propios de la enfermedad. El 15 de febrero de este año se establece que su enfermedad de neumopatía crónica se debe a factores laborales, principalmente. Por tercera vez se le da incapacidad y nuevas recomendaciones, entre las cuales se incluyó el “cambio de frente laboral para un área libre de contaminación ambiental.” Sin embargo, la empresa no acató estas recomendaciones y el trabajador siguió cumpliendo sus labores en espacios en los que estaba propenso a agravar su, de por sí, precario estado de salud. Del 29 de marzo al 12 de abril tuvo una nueva incapacidad, esta vez por 15 días, periodo en el cual el médico reiteró las recomendaciones laborales. En esa ocasión, la empresa, muy al contrario de mejorar las condiciones laborales del trabajador, lo que comienza es una feroz persecución en contra de González.

La EMAAF sólo comenzó a actuar en el caso de este trabajador, en abril de este año, cuando ya había sufrido cuatro recaídas graves el señor Severiano González. Pero no lo hizo para mejorar sus condiciones laborales, como los médicos lo recomendaban, sino para sacarlo lo más pronto posible de la empresa. En ese mes se le anunció a González que no se iba a poder darle continuidad a su contrato laboral, debido justamente a sus problemas de salud. En junio, Corvesalud-Cafesalud en Mosquera le responde a la EMAAF sobre la historia clínica del trabajador, y la entidad prestadora de salud aseguró que se debía “detener el retiro del trabajador”; pero la entidad funzana decidió retirarlo. Aunque en el examen de salida del trabajador se constata la patología crónica de salud de éste, la EMAAF se aferró al despido injustificado y lo realizó ese mismo mes.

La juez del caso, Evelin Yaneth Ortega Barranco, consideró que dados los hechos de salud del trabajador, la EMAAF “se encuentra inmersa en conductas que vulneran los derechos fundamentales del señor José Severiano González Rodríguez, tales como la estabilidad laboral reforzada.” Dijo la juez del Juzgado Civil Municipal de Funza que las condiciones laborales del trabajador sí agravaban no sólo la capacidad del trabajo del mismo, sino su enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Situación agravada con el hecho que la empresa “siempre tuvo conocimiento” del estado de salud de su empleado.

De lo anterior, dedujo la juez que no había legalidad ni eficacia del despido, por lo cual le ordenó el pasado 6 de septiembre reintegrar en su cargo al empleado despedido en junio “en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido, o en mejores, teniendo en cuenta para ello las recomendaciones efectuadas por el médico tratante y el médico ocupacional.” Esto implica también que la empresa deba pagar los salarios, prestaciones laborales y los aportes a la seguridad social que el ciudadano González dejó de recibir por casi tres meses.

La EMAAF además incurrió en una acción que atentó contra la Ley 361 de 1997, que dictamina que previo a dar por terminada una relación laboral, se deberá solicitar un permiso al Ministerio del Trabajo, “ello, en fe de la estabilidad laboral reforzada de la que gozan las personas que se encuentren en estado de incapacidad, invalidez o merma de sus aptitudes físicas y cognitivas, al momento del vínculo contractual,” como en este caso, anotó la juez. De tal suerte que la juez decidió proferirle la sanción establecida en el Artículo 26 de dicha Ley: una indemnización equivalente a 180 días del salario del trabajador despedido injustamente.


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