Comunicación Alternativa // ISSN 2145-390X

POLO LLAMA A SANTOS A OBJETAR LEY 190 DE 2010

Doctor:
JUAN MANUEL SANTOS
Presidente de la República
Casa de Nariño
Bogotá

Referencia: el Presidente debe objetar la ley que excluye a los militantes del Polo Democrático Alternativo del Censo Electoral

Señor Presidente:

El artículo 47 de la Ley 190 de 2010, Senado, sometida a su sanción, cambia el Censo Electoral y, con un cálculo en nada democrático, saca del Censo a los militantes del Polo Democrático Alternativo.

La maniobra consiste en que la ley determina que serán sacados del Censo Electoral los colombianos que no votaron en las elecciones del 20 de junio de 2010. Y se sabe que el Polo Democrático Alternativo, haciendo uso de un derecho democrático constitucional, llamó a sus adherentes a no votar en dichas elecciones.

Es obvio que ningún período de inscripciones de cédulas que se aplique en los próximos meses será capaz de subsanar la exclusión que determina la ley, hecho que pone al Polo Democrático Alternativo en enorme desventaja para las elecciones de octubre próximo.

La determinación de excluir del Censo a los militantes del Polo y, además, a millones de compatriotas, es por completo inconveniente e inconstitucional, razón por la cual atentamente le solicitamos que objete el Artículo 47 de la ley.

Estamos seguros que a usted no se le escapa, Señor Presidente, la gravedad que significa este atentado en contra del derecho al voto del único partido que se ha declarado en oposición a su gobierno.

Atentamente,

Clara López Obregón
Presidenta
Polo Democrático Alternativo

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El Artículo en cuestión es el siguiente:
"Artículo 47. Censo electoral. El censo electoral es el registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana.

El censo electoral determina el número de electores que se requiere para la validez de los actos y votaciones a que se refieren los artículos 106,  155, 170, 375, 376, 377 y 378 de la Constitución Política. Es también el instrumento  técnico, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que le permite a la Organización Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanismos de participación ciudadana.

El Censo Electoral está formado por:
1. Las cédulas de los ciudadanos que hayan sufragado en las últimas elecciones o en el último mecanismo de participación popular de carácter nacional, departamental o municipal, según el caso.

2. Las cédulas de ciudadanía que hayan sido expedidas por primera vez con posterioridad al certamen electoral o mecanismo de participación ciudadana previsto en el numeral anterior.

3. Las cédulas de los ciudadanos que no figuren en el censo electoral por no reunir los requisitos citados y pidan ser inscritos en él antes de la nueva votación. "


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