Comunicación Alternativa // ISSN 2145-390X

LA ORDEN DEL GOBERNADOR REY CONTRA HABITANTES DE CALLE CUMPLIENDOSE A CABALIDAD

Por: Guillermo Andrés Castro Rozo.
Fecha de publicación: 6 de junio de 2016.

La restitución de derechos de habitantes de calle, que al parecer han llegado a algunos municipíos de la sabana de Bogotá, provenientes de la calle del Bronx, de la capital de la República, es totalmente nula. Así como en la ciudad, el violento desalojo de estas personas desató un desplazamiento urbano e intraurbano, y no se contó con un plan primario de salvaguarda de derechos, que garantizara acceso a la salud y bienestar en general. En la sabana por órden del gobernador de Cundinamarca Jorge Emilio Rey Ángel, se está efectuando un plan de contención para el ingreso de estas personas, o la expulsión en caso de que entren.
El gobernador dijo que "informamos a nuestras comunidades que hemos dado instrucciones para fortalecer la atención y un despliegue especial de diversas fuerzas del orden en los municipios de Soacha, Mosquera, Madrid, Facatativá, Funza, Chía y Cota, todo lo anterior con la finalidad de evitar el desplazamiento de habitantes de la calle a los municipios (...) como medida de prevención ante la intervención en el sector del Bronx."

El gobernador, de la misma vertiente política del alcalde de Bogotá, Cambio Radical, configura de esta manera todo un plan de exclusión y de cero restitución de derechos para estas personas en condición de vulnerabilidad, según se desprende de su afirmación en la que asegura que se actuará con las denominadas "fuerzas del orden", y no por ejemplo con la atención integral del Estado. 

La órden en ejecución


Leidy, es una habitante de calle, de aproximadamente 25 años de edad, que consumida al parecer por abusos y sustancias psicoactivas, no sabe cómo llegó al barrio El Carmen del municipio de Mosquera, el pasado jueves 2 de junio. Algunos vecinos le ayudaron brindandole comida, y otros solicitaban la presencia de las "fuerzas del orden." Como pudimos hablar con ella, le preguntamos si los policías le habían buscado, o funcionarios de la Alcaldía, a lo cual Leidy señaló que los policías, y que éstos la maltrataban.

En estos días, al parecer esa "fuerza del orden" no la había logrado recoger; pero hoy luego de nuestra conversación llegaron y se la llevaron con rumbo desconocido. Justamente un vecino nos había manifestado su preocupación por el hecho de que se la llevara la Policía y no entes institucionales encargados de brindar garantías de bienestar ciudadano: "eso se la llevan y la botan quién sabe dónde", manifestó.

Al no saber qué pasó con Leidy, una ciudadana de Mosquera radicó un derecho de petición ante la Estación de Policía, solicitando información sobre el paradero de esta joven habitante de calle. La carta dice lo siguiente:

En razón a la Constitución Política de Colombia, Artículo 23, que consagra el Derecho de Petición, reglamentado mediante la Ley 1755 de 2015, y por ser de interés general, deseo solicitar toda la información relacionada con una habitante de calle, que por consiguiente se encuentra en estado de vulnerabilidad, quien fue recogida por la Policía Nacional en el barrio El Carmen, calle 10A con carrera 4, el día de hoy, lunes 6 de junio de 2016, aproximadamente a las 10 a.m.

Es de especial interés solicitarles:

- Razón por la cual se efectuó la diligencia.
- Acta o peritaje policial que dé cuenta de esta acción.
- Saber qué funcionarios de la Alcaldía del municipio de Mosquera se encontraban presentes en la diligencia.
- Cuál es el tratamiento, proceso o acción que le han brindado o brindarán a la habitante de calle en cuestión.


Entonces, ¿en los municipios de la sabana de Bogotá se viene ejecutando una órden expresa del gobernador en el sentido de evitar, a punta de "fuerzas del orden", que equivalen a represión, la incursión de los habitantes de callle? ¿Por qué no se contemplan planes prioritarios de atención, no por este caso coyuntural, sino incluso por la sobrevinencia de cualquier eventualidad, como desastres, emergencias, etc.? Planes, por ejemplo, de construcción de edificaciones que sirvan como albergues, casas de paso, acogida y bienestar, que no constituya el uso per se de la fuerza para conservar el orden social.


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