Comunicación Alternativa // ISSN 2145-390X

BANCADA DEL POLO DEMOCRATICO NO PARTICIPA EN SESIONES EXTRAS CONVOCADAS POR EL PRESIDENTE

Por: Bancada Polo Democrático Alternativo, Congreso de la República.
Fecha de publicación: 27 de junio de 2012.


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La Bancada del Polo no participa de las sesiones extras convocadas por las presidencias de la Cámara de Representantes y del Senado para discutir las objeciones que hizo el presidente Juan Manuel Santos a la Reforma a la Justicia, por considerar que los argumentos esgrimidos para citar a extras no tienen suficiente motivación jurídica y constitucional, así quedo establecido en la constancia firmada por los senadores y representantes del Polo Democratico Alternativo que fue presentada hace algunos minutos en la Plenaria del Senado.

 

El Polo  Democrática Alternativo, manifestó que las únicas instancias validas para ejercer el control constitucional a dicha reforma son la honorable Corte Constitucional y la  iniciativa popular que convocaría a un referendo derogatorio. Opción respaldada por la Bancada del Polo.


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El siguiente es el texto de la constancia pública presentada por los congresistas del Polo Democrático Alternativo:

 

Miércoles, 27 de junio de 2012

Plenaria de Senado de la República

 

Constancia Pública ante el O R D E N   D E L   D Í A para la sesión extraordinaria del día miércoles 27 de junio de 2012, decreto número 1351 del 25 de junio de 2012, expedido por el obierno nacional y que dispone la lectura del Decreto 1351 del 25 de junio de 2012, para examinar las objeciones presidenciales que han sido presentadas al Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011 Senado, 143 de 2011 Cámara (Acumulados): “por  medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones”.


La Bancada del Partido Polo Democrático Alternativo en el Congreso de Colombia deja constancia pública ante las secretarías generales del Senado y la Cámara de Representantes y ante la opinión pública que,  sin menoscabo de sus deberes como legisladores señalados en la ley y ante la convocatoria a sesiones extraordinarias del día miércoles 27 de  Junio de 2012, no avala ni participa en forma alguna del debate citado para examinar las objeciones presidenciales que han sido presentadas al proyecto de acto legislativo numero 07 de 2011 Senado, 143 de 2011 Cámara acumulados (y conocido como “Reforma a la Justicia”) por considerar que dicha citación efectuada por medio del decreto presidencial 1351 del 25 de Junio de 2012 y citado en las consideraciones del orden del día correspondiente á esta sesión extraordinaria del Senado de la República, carece de la suficiente motivación jurídica y  adecuado sustento constitucional y estaría presuntamente por fuera de lo dispuesto por la Constitución Política para el caso del trámite y aprobación de reformas constitucionales a través de las facultades y competencias asignados al Congreso de Colombia en la materia. Lo cual deberá ser sometido al examen correspondiente por parte de la autoridad competente, en este caso, la honorable Corte Constitucional y demás autoridades judiciales que sean del caso, en atención a las consecuencias que podrían surgir de las actuaciones del Senado de la República y la Cámara de Representantes en el día de hoy.

 

La Constitución  Política ha señalado de forma explícita el trámite correspondiente para el caso de la aprobación de los actos legislativos con poder reformatorio del superior en los artículos 149, 374 y 375, que señalan lo siguiente:

 

Artículo 149. Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes.

 

Artículo 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

 

Artículo 375. Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.

 

El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.


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En tal sentido, queda claro que no existen causales explícitas en el ordenamiento constitucional que faculten al Presidente de la República para objetar la aprobación de una reforma constitucional que ha surtido su tramite regular en el Congreso de Colombia y para convocar a sesiones extraordinarias para su consideración.  Existe, en este sentido, abundante doctrina y jurisprudencia, que señalan de manera repetida, la necesaria distinción calificada de dicho trámite;  que para el caso de los actos legislativos supone un procedimiento especial en atención a la trascendencia jurídica de reformar la Constitución. Lo cual hace que tanto los procedimientos explícitos como aquellos no previstos lo sean en ocasión a una especial previsión del constituyente, lo cual ahora se pretende obviar dadas las afugias coyunturales del presidente y sus bancadas, propias de sus desaciertos.

 

Tal como lo señala la Corte Constitucional, quien al referirse a las facultades de sanción y objeción de proyectos de ley con las que cuenta el Presidente ha señalado en Sentencia Corte Constitucional C222 de 1997: “ninguna de estas posibilidades se da en el caso de los proyectos de Acto Legislativo, pues además de la expresa referencia de las indicadas normas a los proyectos de ley, el artículo 375, específico de las reformas constitucionales, no supedita su entrada en vigencia a la sanción del Ejecutivo, ni autoriza a éste para objetarlas. Por lo tanto, la convocatoria efectuada en el día de hoy, para discutir las objeciones presentadas por el Ejecutivo, no solamente no tiene antecedentes, sino que además no tendría soporte constitucional ni legal, salvo las consideraciones expuestas en el decreto presidencial 1351 del 25 de Junio de 2012, las cuales por supuesto, carecen de jerarquía normativa superior y no obligan al Legislador. En una actuación administrativa de control constitucional que se ubica por encima del legislador, del principio de democracia deliberativa y del Constituyente derivado.

 

El Gobierno en una presunta extralimitación de sus funciones y en procura de garantizar un golpe de opinión que permita recuperar su imagen pública, deteriorada por el escándalo generado, no revisó de forma oportuna y a tiempo la línea de deliberación de cada una de las cámaras, sino sólo la que se obtuvo de la conciliación, cuando las denuncias presentadas por nuestras constancias de voto negativo como único partido opositor a la reforma judicial que llamaron al archivo del proyecto desde los primeros debates, no eran solamente sobre las disposiciones referidas a la justiciabilidad de congresistas, sino a la sustitución de elementos como la separación de poderes en especial con la rama judicial; si ha de archivarse la totalidad de la reforma debió ser en su momento y por todas las razones y fundamentos de todos sus artículos, y no por legislar a destiempo y de forma oportunista para cumplirle al Gobierno  Nacional y salvar la imagen pública del Presidente de la República. 

 

Dejamos constancia que el Congreso al haber introducido en sesión de conciliación disposiciones que podrían desbordar sus competencias y que han merecido un justo reproche social, lo hizo además con beneplácito del Gobierno, y que en aras de evitar ahora la necesaria reacción ciudadana ante estos hechos y la inminente actuación de las instancias disciplinarias y judiciales a que haya lugar, no se puede forzar procedimientos que no hacen parte del universo jurídico por razones de “conveniencia” que obedecen finalmente a los intereses del Gobierno y no en este caso,  al interés general de la Nación.  

 

Se pretende legitimar en este sentido una injerencia abusiva del Gobierno Nacional en la esfera de la democracia deliberativa del Congreso, para validar sus intereses en lo que el propio Presidente ha denominado como un grave riesgo a las institucionalidad del país, lo cual sin duda es cierto ante los excesos de la reforma a la justicia, pero que no se pueden enmendar socavando  la soberanía del Congreso que en este caso descansa en el pueblo de Colombia. El único camino que queda entonces es acudir a la Corte Constitucional, competente para esta revisión ó a los ciudadanos y ciudadanas, a través de la iniciativa popular legislativa, para convocar un referendo derogatorio.

 

Dejamos constancia como legisladores y en cumplimiento de nuestras funciones que se debe presentar por parte de las mesas directivas de Senado y Cámara un comunicado oficial a la comunidad y a la Nación, que exhorte a presentar un nuevo proyecto que no quebrante el principio de separación de poderes públicos, las potestades reformatorias de la Constitución y que comprometa los recursos ya pactados con el ejecutivo para los próximos 6 años por casi 12 billones de pesos para la Rama Judicial y que parta de una gran convocatoria pública que garantice la participación de todos los ciudadanos, en la discusión de una verdadera reforma judicial.

 

Lo cual sólo será posible a través de un respaldo decidido al Referendo derogatorio por iniciativa popular al proyecto de acto legislativo número 07 de 2011 Senado, 143 de 2011 Cámara (acumulados), que garantice la voz de la sociedad colombiana, en la búsqueda de una salida democrática e incluyente a una reforma cuyo control ha desbordado las competencias del Ejecutivo y el Congreso y cuya legitimidad solo descansa ya en el Pueblo y en la Constitución Política.



 
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