Comunicación Alternativa // ISSN 2145-390X

LA LIBERTAD DE MIGUEL ANGEL BELTRAN NO ES PRODUCTO DE LA ILEGALIDAD DE LAS PRUEBAS RECOLECTADAS EN OPERACION FENIX

Por: Grupo de defensa técnica del profesor Miguel Angel Beltrán Villegas
Fecha de publicación: 8 de junio de 2011

COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

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Ante la serie de imprecisiones que han sido difundidas por los medios masivos de comunicación, respecto de la declaración de justicia del pasado 3 de junio mediante la cual la juez cuarta especializada de Bogotá absolvió al profesor MIGUEL ANGEL BELTRÁN VILLEGAS de los cargos de concierto para delinquir y rebelión que le fueran imputados por la Fiscalía General de la Nación, la defensa del intelectual y académico colombiano, se permite hacer las siguientes aclaraciones con fundamento única y exclusivamente con lo debatido en el proceso penal.

El debate oral, público, concentrado y contradictorio, con inmediación de la prueba se adelantó durante aproximadamente 80 horas, distribuidas en cerca de quince sesiones efectivas, en las cuales se presentaron 20 testimonios y fueron discutidas y aducidas más de 12 evidencias.

El auto inhibitorio de la Corte Suprema de Justicia en el caso de Wilson Borja se profirió el 18 de mayo de 2011, fecha para la cual en el juicio del doctor Miguel Ángel Beltrán sólo restaban las alegaciones finales de las partes. De tal manera, que lo sustancial y amplio del debate probatorio se había adelantado ante la Señora Juez de la causa.

Como corolario de lo anterior, es fácil colegir que el sentido de fallo absolutorio, proferido por la juez de la República, tiene como origen la valoración que dicha funcionaria pudo realizar sobre la profusa prueba debatida en juicio, más que en la acertada y jurídica decisión de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el caso de Wilson Borja donde se declaró la ilegalidad de la evidencia informática recaudada en territorio ecuatoriano obviando declaraciones de principios, tratados bilaterales y multilaterales de carácter internacional que obligan al Estado colombiano..

Evidencia incontrovertible de esta afirmación se verifica en el registro de la audiencia en el preciso momento que la Señora Juez anuncia el sentido del fallo. Según el cual, no se encontró demostración probatoria sobre el cargo de concierto para delinquir para financiar grupos terroristas, al igual que para el cargo de rebelión, sobre el cual anunció la juez de la República sería necesario hacer un pronunciamiento respecto a la validez o no de las pruebas recaudadas en la operación Fenix, toda vez que tal discusión fue suscitada por la intervención de la delegada del Procurador General de la nación en el juicio.

Por lo tanto, la defensa del profesor Miguel Angel Beltrán Villegas manifiesta su respetuoso y vehemente rechazo a las informaciones que pretenden desdibujar el sentido y alcance de la declaración de justicia que absolvió a un ciudadano de tales condiciones intelectuales y académicas que estuvo privado de su libertad durante 747 días en espera de ésta decisión de la justicia colombiana.

De igual manera, afirma la defensa con fundamento en lo acaecido probatoriamente en el juicio y la argumentación propia del acto del “sentido del fallo” que, más allá de la ilegalidad declarada de la evidencia producto de la operación Fenix, Miguel Ángel Beltrán Villegas, en uso del escenario democrático y connatural al estado de derecho, como lo es el juicio oral, mantuvo incólume su presunción de inocencia.

MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN EN LA FACULTAD DE SOCIOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
7 de junio de 2011




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