Comunicación Alternativa // ISSN 2145-390X

LA SEPARACIÓN DE PODERES DEL ESTADO ES LA COLUMNA VERTEBRAL DE LA DEMOCRACIA

Sirva este penoso espectáculo mediático que protagoniza un presidente con el sol a sus espaldas, para recordar a todos los ciudadanos en Colombia desde el Presidente de la Republica hasta el ciudadano de a pie, que nadie, absolutamente nadie esta por encima de la constitución y de la ley. Este es un Estado Social de Derecho y no un estado absolutista y monárquico. La Constitución debe prevalecer siempre.



Por:
Jaime Edward Ospina Guzmán
Fecha de publicación. Junio 04 de 2010.

La separación de los poderes, al lado de la protección y reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Esta separación de funciones o separación de facultades, en la estructura del Estado, que en latín se denomina trias politica nace en el siglo XVIII, durante la Ilustración, y fue expresada por diferentes autores y pensadores como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, pero no hay que olvidar que sus fuentes tambien se encuentran en la Grecia clásica donde Aristóteles y su obra Política, la esbozaron.

Para la ilustración, “ (…) el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres”. Así, dentro del contrato social, el hombre, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad.

“Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad”.

El Estado antiguo era un Estado que reunía en una sola persona las facultades de expedir las leyes, administrar justicia e imponer los castigos, en el Antiguo Régimen todas las facultades del Estado eran monopolizadas por la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.

Fue entonces, como lógica consecuencia de la rebelión popular en contra del despotismo, del abuso de poder encarnado por los monarcas, que la nueva figura del Estado adoptada tras la Revolución Francesa tuviera unos limites claros y precisos, unos controles determinados en la constitución para evitar que el gobernante de turno se convirtiera en tirano: La separación de poderes o funciones públicas.

En Colombia esta separación de poderes o facultades públicas esta prevista en el artículo 113 de la C.P.: “Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

Por ello, cuando el Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, entra a contradecir pública y airadamente decisiones que corresponden única y exclusivamente a la orbita de la Rama Judicial e incluso tacha a Jueces de la República de cómplices del terrorismo o de terroristas, cualquier demócrata se horroriza.

Tratar, por parte del Primer Mandatario, es decir: Del primero de los servidores públicos, de invadir la competencia de los jueces, de deslegitimar su accionar, es un atentado directo contra el Estado colombiano, su constitución, sus leyes y el espíritu de una república democrática.

Sirva este penoso espectáculo mediático que protagoniza un presidente con el sol a sus espaldas, para recordar a todos los ciudadanos en Colombia desde el Presidente de la Republica hasta el ciudadano de a pie, que nadie, absolutamente nadie esta por encima de la constitución y de la ley. Este es un Estado Social de Derecho y no un estado absolutista y monárquico. La Constitución debe prevalecer siempre.


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