Por: El Macarenazoo.
Fecha de publicación: 4 de mayo de 2017.
Fachada de la Fiscalía de Funza (tomada de Google Street View), junto con facsímil de la carta de Archivo.
De la manera más escueta que pudo, la Fiscalía General de la Nación, seccional Funza, archivó el proceso adelantado en contra de un vigilante que asesinó a un perro el año pasado. La comunicación fechada el 17 de abril consta de sólo dos renglones, dirigidos a la veedora animalista que denunció, en donde se dice: “comedidamente me permito informarle del archivo del proceso de la referencia (proceso 201601171). Lo anterior en virtud del Artículo 79 del C.P.P.” De acuerdo a ese artículo del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.) una diligencia se puede archivar “cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal.” La escueta carta no fue ni siquiera firmada por la fiscal local a quien se alude el comunicado, María Catalina Ramírez.
El 30 de agosto del año pasado, un vigilante asesinó con un disparo de su arma de dotación a un perro en el municipio de Funza, Cundinamarca. El escabroso hecho ocurrió en la empresa de flores Florámerica, en su entrada principal.
Según la denuncia publicada por redes sociales y que fue asumida por la Veeduría Animalista de Funza ante las autoridades, el vigilante de nombre Carlos Arturo Cuesto Turriago y adscrito a la empresa Comsenal Ltda, desenfundó su arma y cegó la vida del perro en un instante. (Ver denuncia)
Al conocer el caso, la empresa consignó en su minuta el asesinato y despidió al vigilante.
La veeduría inmediatamente denunció el hecho e incluso medios de comunicación nacionales, publicaron en sus noticieros esto. Cuesto Turriago fue denunciado en base a la Ley 1774 de 2016, que adicionó al Código Penal el Artículo 339A, que dictamina que quien agreda, maltrate o asesine un animal "incurrirá en pena de prisión de 12 a 36 meses, e inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco a 60 salarios mínimos mensuales vigentes." Dice seguidamente el Artículo 339B que la conducta se agrava cuando se ejecuta el maltrato con sevicia y/o en vía pública, como este caso. Sin embargo, en el archivo del proceso, la fiscal dijo que el delito por el cual se encontraba investigándolo era por el de “daño en bien ajeno.” Al conocer esto, la veeduría animalista reiteró que nunca las autoridades se contactaron con ellos para evaluar o aportar elementos probatorios para que la denuncia prosperara. Igualmente no se explican por qué la fiscal escogió a su acomodo el delito denunciado, obviando la nueva legislación en materia de protección animal.
En videos – grabados por testigos – que se aportaron como pruebas, se observaba cómo el perro asesinado, de nombre Tony, era llevado por el mismo celador en una carreta con rumbo desconocido.