Comunicación Alternativa // ISSN 2145-390X

OJO CON LA MODIFICACION EXCEPCIONAL AL POT DE FUNZA

Por: Carlos Julio Rodríguez Sandoval, MZO.
Fecha de publicación: 6 de noviembre de 2013.


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Facsimil de la invitación del Concejo municipal de Funza, cundinamarca, para presentar ponencias al "Cabildo Abierto" para  la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que tiene preocupada a la ciudadanía local.


En manos del Concejo municipal ha quedado el proyecto de acuerdo No. 013 “por medio del cual se introducen modificaciones excepcional al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Funza, Decreto 0140 de 2000.” Es de señalar que un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es un “conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.” Los planes se deben concertar institucionalmente con la Corporación Autónoma Regional (CAR), o la autoridad ambiental correspondiente, sólo por razones de carácter técnico ambiental; y se deben consultar y tener el concepto y recomendaciones del Consejo Territorial de Planeación; lo mismo que las administraciones municipales deben solicitar opiniones a gremios económicos, agremiaciones de profesionales, convocar públicamente a los ciudadanos para discutir los asuntos del plan y exponer los documentos básicos en sitio de fácil acceso a los interesados, y recoger recomendaciones y observaciones, además de hacer difusión y publicidad del proyecto del plan. Por la importancia del POT, que es la norma de normas en materia urbana, es que a todos los ciudadanos de Funza les debe interesar su estudio y transparencia, ya que en él se definen lo que se puede hacer en el uso del suelo en el pueblo. De lo que el POT permita o su modificación autorice, dependerá la calidad de vida, convivencia y la economía del sector; y regulará hacia dónde crecer y regular zonas que se deben proteger; la relación del municipio con sus vecinos; el uso del suelo por sector; dónde y cómo deben ser sus vías, transporte público, servicios públicos, colegios, hospitales y proyectos de gran importancia para el municipio.

Por la importancia del POT es esencial que para evitar los actos de corrupción en el trámite de la modificación excepcional los servidores públicos, los concejales, los miembros de los consejos consultivos de planeación, los funcionarios de la CAR, los funcionarios del IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, encargados de calificar agrológicamente el uso de la tierra), los particulares dueños de tierras que se afecten por el cambio de uso de suelo – y en síntesis todos los que participen en la modificación excepcional del POT – deben demostrar su capacidad moral, ética pública, el cumplimiento de sus funciones y deberes y el respeto al constituyente primario (ciudadanos). Por tal motivo es esencial que todos los actores implicados hagan públicas sus declaraciones de renta y patrimonio o la relación de ingresos y bienes; que la Procuraduría, la Contraloría y demás órganos de control, hagan un acompañamiento y veeduría sobre todo el proceso de la modificación excepcional del POT, y sobre la conducta de los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas por prescripción de la ley. Todas las veedurías, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de profesionales, industriales y comerciantes, deben participar activamente en la discusión que les corresponde por ley, y, sin ningún miedo o temor, denunciar cualquier chantaje, solicitud de prebendas o dineros por el cambio de uso de suelos, y en general cualquier anomalía en el trámite del proyecto, hecha por cualquier actor de la modificación excepcional del plan. Lo propio debe hacer la DIAN y la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero). Además es esencial que el IGAC haga públicos los documentos donde están consignadas las razones científicas de la calificación agrológica como tipo IV, de lo que se denomina Zona Industrial El Coclí, y que suministre los estudios anteriores sobre el mismo terreno.

Por las dudas que se presentan de la nueva calificación agrológica de El Coclí como IV se hace necesario que se nombre una comisión de profesionales o de entes expertos en el tema, para que verifiquen lo conceptuado por el IGAC, porque de resultar una calificación menor nos indicaría que estamos presumiblemente ante la presencia de un cartel. ¿Será entonces que habrá o hay un nuevo cartel de la calificación de tierras en Colombia, que se sumaría al escándalo de cárteles en la justicia, en la Registraduría, electorales y por temas de uso y apropiación de baldíos de la nación?

Enlaces de interés:
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