Comunicación Alternativa // ISSN 2145-390X

REFORMAS CONSTITUCIONALES EN TRAMITE QUE CONSOLIDARAN LA IMPUNIDAD EN GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

Por: Nodo Antioquia de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos
Fecha de publicación: 18 de agosto de 2012.

El gobierno nacional impulsó ante el Congreso de la República de Colombia tres importantes reformas a la Constitución Política y a la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), que si se aprueban y convierten en normas rectoras afectarán los principios fundamentales de un estado de derecho y del derecho internacional de los derechos humanos, vulnerando el artículo 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos. Las reformas en concreto están contempladas en los proyectos de actos legislativos Nro. 094 de 2011, 007 de 2011 y 192 de marzo de 2012 y se impulsan y aprueban en un contexto en que autoridades judiciales están actuando, en algunos casos, contra políticos por los llamados procesos de la parapolítica y algunos altos mandos militares, lo que según el gobierno ha generado una falta de seguridad jurídica para estos.

El primero de los proyectos ya fue aprobado y se ha denominado marco jurídico para la paz: contempla las figuras de la priorización y selección por parte del Ejecutivo de los casos de graves violaciones de los derechos humanos que serán investigados; en los demás el Estado renunciará a la persecución penal. Este proyecto justificado en nombre de la paz y como mecanismo para lograr la desmovilización de los grupos armados ilegales, con el paso de los debates parlamentarios incorporó la facultad de suspender las penas privativas de la libertad a los miembros de la fuerza pública que sean responsables de violaciones de los derechos humanos. Así mismo permitirá otorgar formas de indulto para los militares condenados por delitos de guerra y de lesa humanidad.

La segunda de las iniciativas que pretendía sacar adelante el gobierno estaba contenido en la llamada reforma a la justicia que incluyó en su articulado la ampliación del artículo 221 de la Constitución política a fin de fortalecer el fuero penal militar al preceptuar que las operaciones y procedimientos de la fuerza pública se presumirán en relación con el servicio, y cuando en estas situaciones haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la jurisdicción penal militar y policial. Claramente esta norma está desconociendo los principios de independencia e imparcialidad de la justicia, el principio de igualdad ante la ley al otorgar un tratamiento diferencial a los militares y policías cuando cometen delitos pues deja en la jurisdicción penal militar la determinación de la competencia y valoración de la  conducta de los aforados con respecto a una violación de los derechos humanos, que limitará u obstaculizará el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y en todo caso, haría más dispendioso y complejo el proceso de participación de las víctimas en el proceso penal retardando el curso de la investigación de conformidad con la exigencia del plazo razonable. Este artículo fue retirado del trámite de la reforma a la justicia y finalmente, una vez aprobada, fue archivada por los escándalos que causó el otorgamiento de privilegios para los congresistas.

La tercera iniciativa que aun está en debate en el Congreso apunta al fortalecimiento del fuero penal militar para que sea la jurisdicción penal militar la que asuma las investigaciones por los delitos cometidos por los uniformados. Esta iniciativa de reforma constitucional fue presentada por el Ministro de defensa de Colombia contenida en el Proyecto de Acto Legislativo Nro. 192 de marzo de 2012 que busca la adición o modificación de los artículos 116, 152 y 221 de la Carta Política que incorpora cambios en los siguientes aspectos:
a) Los jueces penales militares, salvo excepciones, conocerán de las infracciones al DIH.
b) Los funcionarios judiciales que investiguen a militares y policías deben aplicar siempre el derecho internacional humanitario.
c) Se crean dos instancias jurídicas integradas, entre otros, por militares activos o retirados con injerencia dentro de las investigaciones penales.
d) Nace una jurisdicción especial para los policías.
e) La defensa técnica de los militares y policías investigados por delitos del servicios, comunes, infracciones al DIH, crímenes de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos será a cargo del Estado.

 

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El Nodo Antioquia de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos invita al conversatorio sobre impunidad y fuero militar.
Fecha: martes 21 de agosto de 2012.

Hora: 4pm - 7pm.
Lugar: Escuela Nacional Sindical Calle 51 No. 55-78 (Boyacá con Tenerife)

 

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