Por: El Libelo* y organizadores Cine Foro Cabildo Popular Mhuykyta.
Fecha de publicación: 3 de septiembre de 2012.
Un mes de cancelación, cumplirá el espacio de cine foro del Cabildo Popular Mhuykyta, en el municipio de Funza (Cundinamarca), lo que ha imposibilitado la realización de un espacio alternativo y popular a nivel cultural. A propósito, justo al filo del tiempo que tenía para responder el derecho de petición que se le realizara al alcalde de Funza sobre su presunta intromisión en la cancelación del espacio de cine foro que se venía adelantando todos los jueves en el Biblioparque Marqués de San Jorge, se recibió la carta con las razones que legitimarían el cercenamiento al derecho a la cultura. Sin embargo, los organizadores han quedado molestos con la respuesta ofrecida, entre otras razones, porque no se respondió con suficiente claridad y profundidad la solicitud concreta del derecho de petición; esto aunado a un claro desconocimiento de la promoción audiovisual, que según la alcaldía y Colsubsidio, como ente operador del complejo cultural, en relación al tema de exhibición audiovisual siempre debe tener autorización de derechos de autor, lo cual raya en lo absurdo, y en la ignorancia administrativa.
Compartimos con los lectores, la respuesta de la alcaldía al derecho de petición efectuado el 9 de agosto (click Aquí para leerlo), y nuestro recurso de reposición a dicho oficio, pues a todas luces no se ha solucionado el inconveniente causado y sigue sin saberse si se puede o no reactivar el espacio cultural. La respuesta dada legitimaría el cercenamiento a la cultura a través de la nueva Ley Lleras y la legislación existente sobre derechos de autor. Sin embargo nuestro espacio de exhibición audiovisual pocas veces utilizó material con copyright, y además pretendía no utilizarlo en lo consecutivo; pero como si fueran pocas razones, hasta los doctos en las materia del copyright, hacen alusión a que los derechos tienen sus limitaciones en el entendido de que es “necesario lograr un equilibrio entre el interés individual del dueño de la obra que demanda una retribución económica por su uso, y el interés de la sociedad que demanda un fácil acceso a los bienes culturales para su entretenimiento, educación e información (Felipe Rubio Torres, abogado Universidad de Los Andes). Estas limitaciones que incluso son consignadas en el Manual de Gestión de salas alternas de cine del Ministerio de Cultura (octubre de 2004), son: la inclusión d ellas obras cuyo fin sea la enseñanza, la utilización accidental o incidental de la obra (en relación a información de actualidad o que pueda ser utilizada para explicar acontecimientos coyunturales), utilización en archivos y bibliotecas y utilización en establecimientos educativos. Fácilmente, un espacio popular, que aunque es de difusión pública, que no tiene ánimo de lucro, y que en este caso utilice un espacio de enseñanza y cultural, como la biblioteca, al hacer uso y exhibición de material con copyright siguiendo lineamientos concretos legales, puede no infringir la norma. Además, no existe norma alguna, en donde se explicite que los cine foros o cine clubes deban ser cerrados si pasan algún documento con copyright. Causa incredulidad no obstante las respuestas de Colsubsidio - entidad que aún no responde el derecho de petición que se le envío (léalo Aquí) - cuando siendo ellos administradores de la red de bibliotecas públicas de Bogotá, Biblored, sigan desarrollando su oferta en materia de cine de manera normal en las bibliotecas de la capital.
Frente a estos motivos, sí vale la pena alertar a la comunidad sobre la violación a los derechos económicos, sociales y culturales que con este caso se están cometiendo. ¿Se imagina usted no poder ver nada gratis que no sea hecho hace menos de 80 años? ¿Se imagina que todo material audiovisual, siempre tenga que pasar por un filtro de derechos de autor? ¿Se imagina una biblioteca sin oferta cultural, sin cine, sin discusión, sin charlas, sin conferencias, sin cartelera cultural, sin propuesta social y que sólo pueda ser utilizada por el burgomaestre de turno para sus improvisados actos y poder tomar sus correspondientes fotos? Para muchos no nos basta imaginar, sino conocer que eso es lo que está sucediendo en Funza...
Respuesta de la alcaldía municipal de Funza al derecho de petición (click en cada imagen para agrandar):
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Recurso de reposición a la respuesta efectuada por la Alcaldía al derecho de petición:
Facsimil del recibido del documento entregado el 3 de septiembre de 2012.
Funza; 3 de septiembre de 2012
Señor:
JORGE ENRIQUE MACHUCA LÓPEZ
Alcalde municipal
Ciudad
Asunto: Recurso de reposición a respuesta de derecho de petición efectuado por su despacho con el número 10000-0422.
Cordial saludo.
Acuso recibido de su respuesta de tres páginas (incluyendo anexo) sobre el derecho de petición que se efectúo a su despacho el pasado miércoles 9 de agosto de 2012. Su carta, fechada el 27 de agosto, fue recibida el pasado miércoles 29 de agosto de 2012, a las 4:30 p.m., en el lugar indicado de la correspondencia. Al leer detenidamente el material entregado, puedo corroborar que no se han indicado con precisión varios ítems ni entregado la información suficiente que se solicitaba en el reseñado derecho de petición, por este motivo solicito se reponga la respuesta al oficio que su despacho facilitó, en los términos que la ley me lo permite. Baso mi argumentación en el parámetro legal que señala la Sentencia T-235 de 2002 de la Corte Constitucional, que indica que si una respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada a ello, y existiendo el derecho del peticionario a obtenerla, esa respuesta no es adecuada, no es completa, y podría incluso considerarse no atendido el derecho de petición, con las connotaciones que ello conlleva para el funcionario responsable de la entidad.
De esta manera aclaro, solicito y hago uso del recurso de reposición en los siguientes términos:
1. Que el oficio entregado por su despacho no enumera de la misma manera como lo reseña el derecho de petición las situaciones enunciadas punto por punto, imposibilitando de esta manera corroborar cada una de las situaciones enunciadas. De esta manera, solicito se remita la información de la misma manera en que fue solicitada, es decir haciendo uso exclusivo de la enumeración e ítems tratados y procurando no obviar la respuesta a ninguno de ellos. Los términos de su respuesta dan lugar a malinterpretaciones, puesto que no se hace claridad, salvo un par de excepciones, del punto o ítem del derecho de petición que está respondiendo.
2. Enuncia usted en la respuesta al derecho de petición que la suspensión de la actividad del cine foro, se dispuso por intermedio de los funcionarios de la Caja Colombiana del Subsidio Familiar, Colsubsidio, quien administra el complejo cultural y la biblioteca denominado Biblioparque Marqués de San Jorge, “con ocasión del incumplimiento e inobservancia de las disposiciones que reglan (sic) la actividad en materia de propiedad intelectual.” Para ello, justifica usted la respuesta con un oficio dirigido por Diana Angélica Yucumá Castillo, jefe de la red de bibliotecas, al director del Centro Cultural Bacatá del municipio, fechado el 22 de agosto de 2012, dos semanas después de haberse suspendido el espacio del cine foro. Frente a esta situación aclaro:
a. No he recibido hasta ahora ninguna respuesta por parte de Colsubsidio, entidad administradora del Biblioparque Marqués de San Jorge, ni de su administración, sobre la razón, el motivo o la circunstancia, por la cual se suspendió el cine foro. Pese a que su respuesta esgrime razones, éstas son insuficientes para ser consideradas en conjunto como una oportuna justificación. No hay ningún documento que haya sido remitido directamente a mí o a la organización que represento, sobre el particular.
b. Para la aprobación de la propuesta de la realización del cine foro, se entregó proyecto a la directora del Biblioparque Marqués de San Jorge, Patricia Zambrano, junto con su programación propuesta para todo el año. Esta información, al tratarse de un recurso formal, puede ser evaluado y revisado en los despachos y espacios correspondientes.
c. Sin embargo, de manera formal, nunca la organización del espacio del cine foro del Cabildo Popular Mhuykyta, recibió objeciones, sugerencias, o recomendaciones sobre el material a ser exhibido o que, ya en el desarrollo de la actividad cultural, se estaba presentando.
d. De esta manera, carece de suficiente argumentación la información según la cual se incumplió o se inobservaron las disposiciones en materia de propiedad intelectual. Colsubsidio, como administrador del espacio, en ningún momento solicitó el permiso o autorización del titular o titulares de los derechos de la obra audiovisual para poder exhibir las respectivas películas o documentales que se señalaron; de la misma manera en que con suficiente antelación nosotros entregamos listado de material filmográfico a ser exhibido, Colsubsidio hubiera podido pedir esa información, sin embargo no lo hizo. En los términos oportunos, esto se hubiera podido solicitar, si así lo consideraban, pero se tomó una decisión unilateral que hoy censura el derecho a la cultura en el municipio.
3. Por las anteriores consideraciones, considero oportuno solicitar un informe detallado de cuáles son los documentos fílmicos exhibidos o que pretendían ser publicitados a través del cine foro del Cabildo Popular Mhuykyta, que se venía desarrollando todos los jueves a las 3 p.m., en el auditorio del Biblioparque Marqués de San Jorge, que están o podrían estar infringiendo la reseñada Ley 241 de 2011 y/o la ley 23 de 1982.
4. Aclaro que la mayoría de los documentos fílmicos exhibidos, y todos los que estaban propuestos, no son audiovisuales que se amparan bajo la normatividad del derecho de autor, o copyright, sino bajo la denominación del copyleft, o de creative commons, es decir, que no necesitan ninguna autorización previa del autor o autores para ser distribuidos, copiados o difundidos libremente. Para un detalle más pormenorizado de esta diferenciación, adjunto pequeño documento explicativo en el anexo. De esta manera carece de razón su respuesta, según la cual para exhibir cine o material audiovisual es “necesario que legalice tal situación ante el administrador legitimado para la operación del complejo cultural municipal” y obviamente la modificación de los artículos 245 y 247 de la Ley 23 de 1982 en el sentido de que “para la realización de una proyección o comunicación pública de una obra audiovisual, se deben presentar los respectivos permisos y autorización por escrito del titular o titulares de los derechos de obra audiovisual”, toda vez que estos documentos fílmicos no tienen la anuencia de esta ley, pues son de libre y gratuita distribución.
5. De esta manera solicito la reactivación del espacio del Cine Foro del Cabildo Popular Mhuykyta, tanto a Colsubsidio, a quien se le anexa copia del presente oficio, como primera entidad responsable, y a la alcaldía como coadyuvante del espacio cultural y primera autoridad del municipio. Bajo el entendido de que el espacio propende por la integración cultural, es altruista, no tiene ningún tipo de presupuesto ni público ni privado, se hace de manera desinteresada por sus oferentes, y propicia el diálogo ciudadano, aprovechando de esta manera el uso del tiempo libre, solicito se continúe aprovechando el espacio bajo la estructura del copyleft, es decir utilizando única y exclusivamente material audiovisual que no tenga derechos de autor, que es por lo menos el 80% del cine producido en todo el mundo. Obviamente, abogo por el derecho a la libertad de expresión, del libre desarrollo de la personalidad, a la cultura, a la educación, para poder realizar estas exhibiciones públicas.
6. Recalco que en la construcción de mejores procesos participativos de y con la comunidad, siempre es y será necesario corregir, autoevaluar, y analizar de manera local y entre los responsables de la gestión cultural los errores y problemas que se tengan, antes que emprender procesos sancionatorios contra los espacios diseñados para el disfrute y el entretenimiento del ciudadano. Es importante realizar el justo análisis sobre los pormenores de la actividad cultural y su cancelación antes que adoptar disposiciones que no corroboran el objeto social de prestar un servicio a la comunidad. De esta manera, se podrían estar lesionando los derechos de interés general de la población.
7. Sobre la respuesta al numeral 4 del derecho de petición, me siento insatisfecho con la respuesta ofrecida por su despacho, según el cual el documento que solicito a través del oficio, no es anexado, sino que está a disposición “para su reproducción y consulta previa agenda con la respectiva Secretaría”. Sin embargo, no detalla fecha y hora en que esa documentación puede ser leída, y tampoco detalles para la comunicación con la susodicha secretaría, tales como teléfonos de contacto, correo electrónico o similar. De esta manera solicito reposición de respuesta también a este numeral, por no cumplir a satisfacción con lo exigido, y por ende pido me indique de manera detallada cómo se puede acceder públicamente a ese documento, o adjuntarlo a la respuesta a esta comunicación, o vía correo electrónico, a mi e-mail personal.
8. Finalmente, resalto mi y nuestra disposición a ser partícipes de los procesos culturales que se gestan en el municipio, deponiendo nuestros intereses particulares a los intereses generales en pro de un resurgimiento de la actividad cultural de Funza. Para este fin, obviamente contamos con la colaboración y disposición de las entidades privadas y públicas en la consecución de presupuestos o de apoyos en especie para la óptima realización de todas las actividades acordadas. Sin embargo, decisiones como estas, que pretenden cerrart espacios al libre desarrollo del debate y de la difusión cultural, entristecen hasta en lo más profundo el sentido de pertenencia que algunos gestores culturales tenemos con el municipio, y por supuesto del mismo uso de su tiempo para que esto llegue a buen término. Simplemente esperamos que la autocracia no se imponga, sino que el aludido Estado Social de Derecho trascienda el papel y se imponga como una realidad.
Sin otro particular, y esperando pronta respuesta:
Atentamente:
GACR
Coordinador cine foro del Cabildo Popular Mhuykyta
C.C.: Diana Angélica Yucumá Castillo, jefe red de bibliotecas Colsubsidio
Patricia Zambrano, directora del Biblioparque Marqués de San Jorge
Asistentes al cine foro del Cabildo Popular Mhuykyta y comunidad en general.
Anexo:
(1) Firmas de los asistentes al cine foro del Cabildo Popular Mhuykyta que respaldan este oficio (click Aquí)
(2) Explicación sencilla sobre la diferenciación entre copyright y copyleft.
(3) Copia de la respuesta al derecho de petición del 9 de agosto de 2012, entregado por la alcaldía municipal el 29 de agosto del presente año, a las instancias a quienes se les adjunta copia.
Anexo 1
Copyright, copyleft y creative commons ¿Qué los diferencia?
Por: Jhonny Elfaldas, publicado en www.grabandouncorto.wordpress.com
Copyright: Esta es la licencia más conocida, y por desgracia, la que más se usa. Se representa mediante una c dentro de un círculo. Normalmente la única persona que puede hacer lo que le plazca con su obra es el autor de esta. En otras palabras, la obra tiene dueño y si la quieres, tienes que pagar por ella además de pedir permiso para utilizarla. Pero demos el caso de que obtienes la obra de este autor o empresa, pues no podrás redistribuirla legalmente, porque el único capacitado para ello es el autor de la obra, esto es, esta licencia solo te permite tener la obra para uso personal. Esta es aplicada entre otros: en discográficas, libros, obras teatrales, películas y softwares.
Copyleft: Esta licencia y la licencia de Creative Commons guardan una similitud casi idéntica, esto se debe a que la licencia Copyleft es la “madre” de Creative Commons. Se representa mediante una c invertida dentro de un círculo y podría ser considerado lo opuesto al copyright. Las obras, en un principio, no tienen ningún límite, por lo tanto: se pueden modificar a una versión mejorada, se pueden compartir con otros usuarios y se puede copiar el contenido. Incluso partiendo desde la obra prima y haciéndole algunas mejoras esa obra Copyleft podría pasar a ser comercial.
Creative Commons: Esta licencia es la “hija” del Copyleft y está empezando a tomar mucho poder más que nada en los blogs. Es representada mediante dos c’s dentro de un círculo La diferencia entre el Copyleft y Creative Commons, es que en esta última tú decides la protección que le quieres dar a la información. Esto es, hay diferentes tipos de licencia dentro de Creative Commons. Pero hay una por defecto que se podría decir, y es que en todas las licencias de Creative Commons hay que mencionar al autor de la obra. Menos esta última que es “default”, tú eliges las demás características que quieres que tenga la licencia.
Para concluir, una breve explicación acompañada por una imagen muy demostrativa sobre los niveles de protección de las diferentes licencias:
Todas las licencias que aparecen en esta imagen, son las ya mencionadas menos las dos últimas, esas dos últimas licencias significan que el autor no tiene ningún poder sobre el trabajo que ha hecho, en otras palabras: “los autores lo dejan como patrimonio de la humanidad, con la diferencia de que el “O” tachado significa que el autor ha muerto hace mas de 70 años y que sus obras han pasado a ser parte de la humanidad, mientras que el “pd” significa que es patrimonio de la humanidad porque el autor lo ha querido así.”
* El Libelo es el proceso de comunicación alternativa gestado por El Macarenazoo en el municipio de Funza, Cundinamarca.