Comunicación Alternativa // ISSN 2145-390X

EL FALLO CONTRA EL HOY CONGRESISTA JORGE REY QUE NO QUIEREN QUE LEAS

Por: El Macarenazoo.
Fecha de publicación: 23 de julio de 2014.


El ex alcalde de Funza, Cundinamarca, hoy representante a la Cámara, Jorge Rey, en su posesión como congresista el pasado 20 de julio. Foto: Vox Populi.

El nuevo Congreso de la República destila corrupción y presunta criminalidad, por parte de decenas de senadores y otros tantos representantes a la Cámara. En la Cámara Alta, Senado, brillarán como los políticos más cuestionados los miembros de partidos tradicionales ligados al paramilitarismo, como Cambio Radical, Partido de la U, Partido Conservador, principalmente; y el nuevo movimiento de ultraderecha liderado por Álvaro Uribe, Centro Democrático. En la Cámara baja, Cámara de Representantes, la historia es similar, y decenas de políticos llegan a ocupar los cargos de la rama legislativa del país con sendas acusaciones, investigaciones y hasta fallos en su contra que son, como mínimo, de irregularidades de tipo administrativo cometidas en sus anteriores cargos públicos. Es el caso del representante a la Cámara Jorge Rey, cuarta votación del país y primera de Cundinamarca, quien llega a esta curul sin que su pueblo natal, en donde obtuvo la principal votación del departamento, conozca a ciencia cierta la hoja de vida oculta del ex alcalde de allí.

La consulta en la Procuraduría sobre los antecedentes de Rey arroja un resultado en torno a un fallo en su contra proferido apenas en noviembre del año pasado, un mes antes de que iniciara campaña proselitista para el Congreso. El ex alcalde fue encontrado culpable de dos de tres cargos que se le imputaron en su momento en torno al tema relacionado con la plusvalía: el haber señalado en tres decretos municipales - de manera falaz - un Acuerdo inexistente y justificar el exagerado cobro de plusvalía que pretendía realizar; y ser partícipe de un irregular contrato con la Corporación Manaba, que fue la organización contratada para ser el perito avaluador en el tema de plusvalía.

La Silla Vacía en su momento realizó el análisis sobre la increíble historia de un nuevo impuesto que Rey pretendía cobrar siendo alcalde, la plusvalía. Para poderlo hacer, el burgomaestre, entonces, expidió los Decretos 042, 043 y 047 de 2010, citando de manera engañosa el Acuerdo 003 de 2006, un acto administrativo declarado nulo por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en 2009; de tal suerte que estaba profiriendo una legislación con información inexistente. Decía La Silla que, producto de los decretos, “un solo predio podía terminar pagando un poco menos de 20 mil millones de pesos por este tributo, casi la mitad de lo que pagó todo Bogotá la única vez que se ha recogido por plusvalía.” La única vez que la capital de la República cobró este impuesto reunió 45 mil millones de pesos... sin embargo en este municipio 80 veces más pequeño que Bogotá, Jorge Rey pretendía reunir 520 mil millones de pesos, 12 veces más que en la ciudad más importante de Colombia, todo un robo económico a expensas de los propietarios de predios.

Después del artículo de La Silla poco se volvió a conocer del caso, y en campaña las huestes de Cambio Radical locales lograron silenciar las sanciones impuestas a Rey por los presuntos delitos. Uno de los fallos fue el sancionado por la Procuraduría el 31 de octubre del 2013 y dejado en firme, a falta de apelación, el 12 de noviembre. De este fallo es donde Rey es encontrado culpable de dos de tres delitos imputados.
 
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La hoja de vida de Jorge Rey en la Procuraduría.

Cargo primero: reproducir el Acuerdo 003 de 2006, acto administrativo declarado nulo por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de junio de 2009, al citarlo como fundamento y ser tomado como hecho generador del efecto plusvalía, en el momento de la expedición de los Decretos 042, 043 y 047 de 2010. El cobro, que debería ser una entrada adicional al arca presupuestal municipal y así suplir necesidades sociales, se iba a cobrar a toda costa, aunque no hubiesen mecanismos jurídicos que sirvieran de justificación para la Alcaldía que era manejada por Rey. El Acuerdo 003 de 2006 disponía cambios de uso de suelo, ajustes al Plan Básico de Ordenamiento Territorial, y se definían “acciones territoriales estratégicas”, de tal suerte que constituía per se el mejor mecanismo para avalar un cobro desproporcionado a los propietarios de tierras en Funza. Rey expidió con ese argumento los decretos en 2010 que exigían el cobro y recaudo de dineros; sin embargo dado que en 2009 el Acuerdo no había sido declarado legal, el mismo - ya en el momento en que se pretendió cobrar la plusvalía - era inválido. Dice Rafael Guzmán Navarro, procurador delegado para la economía y la hacienda pública, que no es razón válida buscar “a toda costa promover un cobro sin el debido detenimiento o estructuración adecuada para proceder a afectar a los ciudadanos y a la personas jurídicas, que por ser tales no las hace carentes de derechos, todo lo contrario la Constitución Política de 1991 exalta la persona, ya que ella es el centro del ordenamiento estatal.” Y es que precisamente el hecho de destacar en un decreto público que existe una directriz legal para cobrar un impuesto de repente es razón para violar los derechos colectivos y naturales de las personas propietarios de predios. El “alcance de la referencia del Acuerdo 003 de 2006 dentro de los Decretos 042, 043 y 047 de 2010, no corresponde a una mera cita en los antecedentes sino a un elemento fundamental para fijar los predios que serían afectos por el tema del efecto plusvalía,” señala Guzmán.

Rey le contestaba así a La Silla en momentos en que era cuestionado: “teníamos dos caminos: meter a todos dentro de una misma malla de propietarios a los que se les podía cobrar y que posterior a la expedición de los decretos, los que creían que no debían pagarlo nos informaran con hechos ciertos o con la prueba en mano, y así determinaríamos si definitivamente debían ser incluidos o no (…) El otro camino era dejar únicamente a los que estábamos seguros que debían cancelar ese tributo. Nosotros elegimos el primer camino porque si hubiéramos dejado a uno por fuera, el juicio de valor que nos habrían hecho es por qué subestimamos el cobro y por qué no le cobramos a todos responsablemente para que los particulares que no tuvieran que pagar se defendieran.” El camino escogido por Rey desató una ola de quejas, con justa razón, de quienes de un momento a otro recibían una notificación de la Alcaldía informándoles de un cobro millonario, que se salía de toda legalidad... Por tal razón Rey siguió incurriendo en irregularidades, entre ellas las de hacer acuerdos de pagos clandestinos, y de espaldas al erario público, como lo evidenció el portal web de referencia en su momento... una plata, que dado el proceder ilegal de su recaudo, se perdió y nunca fue declarado como un ingreso presupuestal al municipio.

Dijo Rey, también, que “la Alcaldía tenía la presión de cumplir con la orden de un juzgado que resolvió una acción popular que obligaba a cobrar la plusvalía.” Al usar como premisa un argumento falaz de un Acuerdo inexistente, dice la Procuraduría que el actuar de Rey “dista de los principios de la administración, la igualdad no fue aplicada al momento de la expedición de los Decretos 042, 043 y 047 de 2010, dado que se trata de cobrar a todos los predios del municipio sin discriminación alguna, (y no) de dar a cada quien lo que corresponde.” En síntesis pretendía cobra “el efecto plusvalía dentro de un esquema ajeno al ordenamiento legal vigente para el momento de su expedición.”

Como funcionario municipal, y primera cabeza del orden administrativo, a Rey le inculca toda la responsabilidad política, que no puede ser supeditada a sus funcionarios; decía la Procuraduría sobre el ex alcalde: “debemos advertir que tanto su posición como el poder que le había sido otorgado le imponía un ejercicio celoso y cuidadoso para hacer uso de una de las fuentes de recursos con que las entidades territoriales pueden contar como es el cobro de la plusvalía (...) se cuestiona el proceder del funcionario Rey Ángel, al manifestar el poder a él conferido como alcalde municipal para expedir unos Decretos que se fundamentaban en un Acuerdo que ya había sido declarado nulo.” “Debe entonces concluir(se) que en este caso no se habla de violación de un artículo, sino a la incursión o realización de una conducta que ha sido estimada como prohibida para el servidor público”, sentencia el fallo.

Cargo segundo. Participar en un contrato viciado y permitir que se prolongara “en un término muy superior al inicialmente pactado y no ejecutar recursos en aproximadamente un 65%” del mismo.

Para realizar el estudio que definiera los predios que pagarían la plusvalía el 12 de diciembre de 2008 se suscribió el contrato más irregular e increíble de la historia funzana. Se trata del Contrato 520 de ese año, suscrito entre la Alcaldía municipal a mando de Rey, y la Corporación Manaba. La ejecución de este contrato duró tres años, producto de una serie de adiciones presupuestales y prorrogas que se le entregaba al contratista, que en términos puntuales, no era ni nunca fue profesionalmente el ideal para ejercer la función encomendada (ver cronología del Contrato más abajo). El increíble contrato fue firmado por un monto de 120 millones de pesos, y alcanzó a llegar a la cifra de 145 millones, pese a que no todos los dineros ni se entregaron, ni se ejecutaron, sí constituyó una pérdida presupuestal increíble para el municipio de Funza, toda vez que sí se ejecutaron supuestamente 52 millones de pesos, y el objeto del contrato nunca se realizó, teniendo que firmar, la Administración Municipal, un nuevo contrato con otra entidad más adelante por 90 millones de pesos para suplir las carencias del primero... Es decir, la ejecución deliberada de un contrato viciado y la pérdida de plata con el respaldo del alcalde de entonces, Jorge Rey. Si a esto se suma, que la administración de Cambio Radical justificó el contrato adujendo que no se habían hecho estudios de suelos y predios, pese a que sí existieron cuatro anteriores desde el 2004, hubo al parecer una acción encaminada directamente a usufructuarse a costa del erario público.

Al respecto del contrato, dice la Procuraduría sorprendida: “no puede pasarse por alto que un contrato que se ideó para un término inicial de 4 meses terminó llevando 3 años y no culminó ni con la mitad del producto contratado, no fue consecuente con los logros alcanzados en cada periodo y que la entrega del dinero, que no obstante fue recuperado, fue entregado al contratista sin verificación de avances reales en el desarrollo del contrato.” Por este motivo el procurador delegado Rafael Guzmán, manifiesta que Rey incurrió en una conducta no legal: “lo mínimo que se le puede exigir (al ex alcalde) es que mediante su prudencia y una conducta que cualquier buen padre de familia daría a la administración de sus recursos observara que si el contrato inicialmente era de 4 meses y no se avanzaba en ejecución se adoptaran medidas para que se obtuviera o la ejecución plena o la liquidación para avanzar en otro ámbito como finalmente se decidió 3 años después, suscribiendo un contrato el 460 el 3 de noviembre de 2011, cuyo plazo de ejecución fue hasta el 31 de diciembre del mismo año.”

La Procuraduría advierte, incluso, que los dineros devueltos al erario público no tuvieron la consideración de ser actualizados, tres años después de haberse firmado el contrato, es decir fue devaluado el presupuesto allí arrojado. Sin embargo, el ente acusador se abstuvo de fallar en contra de Rey por vulneraciones económicas (que podrían repercutir incluso en detrimento patrimonial, con penas y sanciones más fuertes), pero sí lo hizo por violar el principio de responsabilidad de todo administrador público. El fallo de 66 páginas refiere que en la actuación de Rey ni siquiera lo haría una persona del común al suscribir un contrato, mucho menos se esperaría una acción “tan poco diligente” de alguien de su representación política pública, de tal suerte que cuestiona: “¿será que en su actividad personal para un servicio que espera de similar naturaleza al contratado con la Corporación Manaba hubiera esperado tres años para dar por terminado el contrato? ¿Hubiera entregado suma tan importante para luego procurar su recuperación? La respuesta sería seguramente que no.”

¿Fue Rey responsable de estas acciones, toda vez que su entonces secretario de planeación, Fernando Tovar, fue quien directamente suscribiera contratos e hiciera las adiciones? El ente acusador, con base en pruebas testimoniales de otros funcionarios de la época, asegura que Rey incluso supervisó personalmente el estudio del cobro predio por predio y por ende su responsabilidad es manifiesta e inmediata.

La sanción.
Al ser encontrado responsable de los dos cargos por los cuales fue denunciado e investigado, Rey recibió una sanción irrisoria en octubre pasado de una suspensión del cargo por 30 días. Dado que no era funcionario público ya para la época del fallo, el procurador delegado permuta su resolución con un pago de una multa de cinco millones 387 mil pesos. De 47 mil millones de pesos que recolectó por concepto del impuesto irregular de plusvalía, el ex alcalde sólo terminó pagando una suma ridícula para el riesgo que representó poner en déficit al municipio. Si se compara con las sumas que utilizó en campaña de cerca de 537 millones de pesos, con donantes que podían pagar hasta 40 millones para su campaña, el monto de castigo impuesto por la Procuraduría fue un saludo a la bandera y a la justicia cojeante de nuestro país. Más, teniendo en cuenta que en caso de habersele encontrado responsable del primer delito en su tiempo como alcalde, esto, según los juristas, “le hubiera acarreado una revocatoria directa,” en ese tiempo, seguramente un hecho que en caso de haberse realizado hubiera podido impedir el ascenso vertiginoso del delfín político.

Pese a la espuria sanción, ésta situó el precedente con el ahora congresista (y por supuesto con su alcalde sucesor, de la misma ala política, Jorge Machuca), pues se advirtió en el fallo: “planear, en materia de contratación estatal, (…) exige la realización de una serie de estudios y análisis orientados a establecer mecanismos económicos, transparentes y adecuados para satisfacer dichas necesidades.

Cronología del contrato 520 de 2008:
2008:
-
12 de diciembre de : se suscribe el contrato por un valor total de $120.000.000
2009:
- 15 de abril: se remite justificación de ampliación de término del contrato por parte del contratista. Se solicitan dos meses más, para de esta manera darlo por terminado el 18 de junio de 2009. Se suscribe contrato adicional.
- 5 de junio: se suspende el contrato por deficiencias en informaciones etregadas hasta entonces. El acto fue firmado por el alcalde Rey y el secretario de planeación de entonces Fernando Tovar.
- 24 de junio: el alcalde Jorge Rey firma un documento en donde asegura que el Contrato cumplió “todas las exigencias legales.”
- 20 de octubre: de manera increíble se reinicia el contrato.
- 29 de octubre: se suspende por segunda ocasión el contrato que había sido reactivado apenas nueve días atrás. Se fundamenta la suspensión por un oficio de la CAR que sugiere reformular el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
2010:
- 5 de febrero: por tercera vez se reinicia el contrato. Se firma, presuntamente, dicho día, un estudio de conveniencia y oportunidad para la ampliación en tiempo y valor del contrato. El documento tiene la firma de Fernando Tovar. Al igual se firma con el contratista una prorroga presupuestal por $25.000.000, para el nuevo contrato que debería finalizar, según el papel, el 20 de junio de 2010.
- 20 de mayo: por tercera vez se suspende el contrato, esta vez también sustentado por un oficio dirigido por la CAR.
- 12 de julio: cuarto inicio del contrato. Nuevos términos en los documentos suscritos.
- 4 de agosto: el entonces secretario de planeación Fernando Tovar, presenta un estudio de conveniencia y oportunidad para la ampliación en tiempo del contrato 520 de 2008.
- 5 de agosto: se firma contrato adicional, cuatro días antes del cierre del anterior, en el que se estipula fecha de finalización del mismo para el 5 de julio de 2011.
- 8 de noviembre: La Corporación Manaba, contratista, se inscribe en el Registro Nacional Avaluador, obteniendo así, 17 meses después de que se le entregara el estudio a Rey, el requisito para hacer la función del Contrato 520 de 2008.
2011:
- 15 de junio: se suscribe acta de suspensión del contrato. El contratista exige soportes técnicos que justifiquen el cierre.
- 19 de septiembre: se suscribe acta de terminación “anticipada”, del Contrato 520 de 2008. Se da cuenta de que el contrato costó un total de $145.000.000, de los cuales $52.000.000 fueron ejecutados; la Alcaldía había entregado $97.000.000, de tal suerte que el contratista devuelve $45.000.000 “no ejecutados.”
- 3 de noviembre: se suscribe el contrato 460 de 2011 con Avaluadores Profesionales Asociados (Apra Ltda) , por un costo de $90.000.000 para hacer lo mismo que la Corporación Manaba no diseñó, pese a que esta última tuvo un contrato inicial de $120.000.000.
2012:
- La Corporación Manaba devuelve los dineros sobrantes del contrato.

 
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