Comunicación Alternativa // ISSN 2145-390X

Queja por vulneración flagrante de los derechos ciudadanos cometida el jueves 10 de junio de 2010 en el municipio de Funza.

Funza; 15 de junio de 2010

 

Señor:

JORGE EMILIO REY ÁNGEL

Alcalde

Alcaldía Municipal de Funza

Ciudad

 

Asunto: Queja por vulneración flagrante de los derechos ciudadanos cometida el jueves 10 de junio de 2010 en el municipio de Funza.

 

Cordial saludo, me permito remitirle a su despacho y a las demás dependencias que tengan fuero, así como a organizaciones sociales y de protección de derechos humanos, la siguiente denuncia con el fin de que se establezcan medidas concernientes a evitar en un futuro altercados similares o peores que afecten mi integridad física y la de las personas que pertenecen a las organizaciones en las cuales participo.

 

Antecedentes.

Pensar distinto no es ni puede ser un delito. En Funza, ni esta premisa ni los Derechos Humanos (DD.HH.) y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), parecen ser tenidos en cuenta. Denuncié en carta dirigida inicialmente al alcalde municipal Jorge Rey, el 2 de febrero del año en curso, el abuso de autoridad del que fui objeto cuando una serie de uniformados, enviados por el guardaespaldas del burgomaestre, me decomisaron cerca de cien ejemplares de El Libelo, medio de comunicación gestado en el municipio en diciembre de 2008.

 

La Personería Municipal me llamó a adelantar una diligencia con el fin de ratificar y ampliar la queja el día 2 de marzo. Después de ello, la Personería decidió remitir el caso a la Policía Nacional – Control Disciplinario y por competencia, el día 26 de abril de 2010, con el Oficio No. 0614 P.M. de la fecha. Hasta el día de hoy aún no hay respuesta sobre la denuncia ni información del paradero de los medios de comunicación decomisados.

 

La Alcaldía Municipal respondió al requerimiento a través de un oficio fechado el 23 de febrero de 2010 y firmado por el alcalde municipal Jorge Rey, en donde asevera: “Me permito informar que la Carta Magna en su artículo 20 establece la Libertad de Expresión como un derecho fundamental, mediante el cual se le garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones; precepto constitucional que encuentra fundamento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 19 “derecho a la difusión del pensamiento”) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 19). Esta administración conocedora de la Norma, ha cumplido y respetado cabalmente los preceptos constitucionales y legales, incluyendo y garantizando el ejercicio de la oposición política en el municipio.”

 

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) conocedora del caso decidió publicar una Alerta de Protección y Monitoreo el 17 de febrero; en esta comunicación, la FLIP “considera que la retención de material periodístico  constituye una grave violación contra la libertad de prensa, por cuanto coarta el derecho de los ciudadanos de recibir información y el derecho del periodista a expresarse libremente. La FLIP hace un llamado a la Policía del municipio de Funza para que respete la labor de los comunicadores y solicita a la Procuraduría General de la Nación que investigue estos hechos.”

 

Señor alcalde municipal, Jorge Emilio Rey Ángel, me permito comunicarle que estos preceptos legales que usted afirma cumplir a cabalidad no parecen tener efectos sólidos en las distintas actuaciones que como líder social y periodista empírico y crítico, me conciernen. Esto se ha visto reflejado en la irregular y arbitraria detención del cual fui víctima el día 10 de junio de 2010, y que incumple los llamados de atención hechos por organizaciones gubernamentales, y no gubernamentales, como la FLIP, atentando directamente contra mi integridad física, el derecho de presunción de inocencia, el derecho de expresarse libremente, el derecho de reunión, el derecho de movilidad y el derecho al buen nombre.

 

Hechos.

En el marco de la entrega gratuita y pública de la Edición No. 40 de El Libelo, medio de comunicación alternativo del municipio de Funza, un conjunto de personas nos reunimos el jueves 10 de junio de 2010 desde las 2 p.m., en el parque principal. Allí adelantamos una reunión abierta con los pobladores presentes, cuyo tema principal fue abordar, debatir y discutir la repercusión de las denuncias de fraude electoral cometidas el 30 de mayo y el 14 de marzo, en la primera vuelta de la elección presidencial y en la elección del Congreso de la República, respectivamente. Extendimos una pancarta pequeña, escrita a mano, no gritamos, ni arengamos, y tampoco obstruimos las vías vehiculares y tránsitos peatonales. Sólo nos apostamos en un costado del parque y hablamos con la gente.

 

El derecho de reunión consagrado en la ley, fue nuestro argumento para defender la concentración. Empero, durante las tres horas que permanecimos allí, ninguna autoridad se acercó para requerir explicaciones, si había lugar a tales. Así, cuando los asistentes a la reunión se disgregaron y tres personas nos disponíamos a salir del parque, fuimos interceptados en la esquina de la calle 14 con carrera 13 por casi diez uniformados, al mando de un agente identificado con el número 006. Mis acompañantes quedaron perplejos cuando el agente en cuestión me conminó a “acompañarlo” a la Estación de Policía; esas fueron sus primeras palabras. Puesto que nosotros nos encontrábamos de salida y el agente no expresó o mostró la existencia de algún documento legal que así lo requiriera, le contesté que ello no era posible ya que tenía otras obligaciones que cumplir. Para ese momento otros compañeros del grupo cultural Circo Circlowmbia ya se habían acercado y fueron testigos de lo que el uniformado dijo a continuación: “lo voy a judicializar, no se me escape.” Frente a esta intimidación, contesté en voz más alta que eso era una amenaza y que se abstuviera de hacerlo. El uniformado hizo caso omiso de la salvedad y ordenó a ocho policías bachilleres que me apresaran y me condujeran a la fuerza a la Estación de Policía.

 

Al verme sujetado de las manos y de los brazos intenté forcejear con los uniformados y vociferé a viva voz las siguientes frases frente a la detención arbitraria sin justa causa: “¡Esto es una detención irregular! ¡Exijo se me respeten mis derechos! ¡Exijo la presencia de la Personería Municipal! ¡Esto es un atentado de la seguridad democrática!” Los demás testigos, los otros dos miembros de El Libelo que me acompañaban y algunos integrantes de Circo Circlowmbia, se fueron caminando al lado mío para saber de mi suerte. Al momento de pasar por el frente de la Personería Municipal, la encargada de esta dependencia, Claudia Cecilia Ramírez Ramos, personera municipal, se dio cuenta de la situación y me acompañó a la Estación de Policía.

 

En la Estación querían tomarme como objeto de insultos y otros vejámenes contra mi integridad física, según lo percibí por el único golpe en la nuca que me dio un uniformado de tez morena, identificado con el número 0130. En ese momento grité que no se me podía golpear dado que esto atentaba contra la seguridad del afectado: “¡No me golpeen, no he cometido ningún delito!” Fue cuando llegó la personera municipal y advirtió a los uniformados que no se me golpeara, que ella revisaría la situación, que los posibles victimarios decidieron seguir el procedimiento legal.

 

Fui detenido arbitrariamente ejerciendo mis derechos ciudadanos, principalmente el de reunión, libertad de expresión y de prensa, asociación y protesta. De 5 p.m. a 6:30 p.m. permanecí privado de mi libertad dentro de la Estación de Policía de Funza. No se me solicitó en ningún momento, antes de ser conducido a la Estación, mi identificación, y tampoco permitir la ejecución de una requisa; tampoco me fue concedido el derecho de rendir alguna posible explicación por la reunión que lideré. Dentro de la Estación fui requisado dos veces y la maleta fue esculcada en su totalidad y papel por papel en una ocasión; y el agente identificado con el número 004 se llevó mi cédula por varios minutos para revisar antecedentes, sin que yo tuviera visión de lo que ocurría. No firmé papel alguno al salir 90 minutos después de ser retenido sin que se me explicase por qué había ocurrido tal acto.

 

Solicitudes.

  1. Frente a los evidentes hechos de abuso de autoridad en persona protegida (así lo referencia el Derecho Internacional Humanitario en relación con líderes sociales y activistas defensores de Derechos Humanos) solicito se investigue la actuación de los agentes y uniformados implicados, en especial los identificados con los números 006 y 0130.
  2. Solicito se tomen las medidas pertinentes que protejan mi integridad física, mi vida, mi salud, mi trabajo, y se garanticen con libertad y total acato de los Derechos Humanos las actividades que realizo como periodista y líder juvenil.
  3. Exijo que la Alcaldía Municipal, que usted preside, se pronuncie sobre el caso públicamente, condenando el acto o solicitando disculpas por la vulneración de los derechos fundamentales, en especial, teniendo en cuenta que se deben buscar y/o exonerar responsabilidades intelectuales de los hechos mencionados.
  4. Las organizaciones sociales de Funza están urgidas de buscar un auto sostenimiento en sus actividades de bienestar comunitario. En nombre de las organizaciones que represento, le solicito se estudien los mecanismos pertinentes para que a través de convocatorias públicas, las organizaciones puedan ser contratistas de los proyectos que adelanta el municipio, respetando los preceptos legales. Hasta ahora la participación sólo se ha extendido a asistir a las charlas, conferencias o mesas de trabajo donde han abierto espacio a las organizaciones sociales. Ello no es suficiente, más en un municipio con tanto potencial en lo cultural, deportivo, ambiental. La voluntad política para apoyar estas iniciativas debe ser visible.

 

Atentamente:


GACR

Representante organizaciones juveniles Consejo Municipal de Cultura

Director El Macarenazoo

Miembro El Libelo


Nota: Esta carta será publicada en el Portal Web del periódico El Macarenazoo

 

CC: Secretaría de Gobierno

        Personería Municipal de Funza

        Estación de Policía Funza

        Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP

        Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

        Periódico La Tribuna

        Organizaciones sociales y juveniles de Funza, entre otros.


 
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