Comunicación Alternativa // ISSN 2145-390X

ES ILEGAL PEDIR BASES DE DATOS DE UNIVERSIDADES.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

 

Ante la propuesta planteada por un Fiscal de la Unidad de Lucha contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación, de ordenar la revisión de las bases de datos de alumnos y profesores de las Universidades Públicas Nacional, Pedagógica y Distrital, y de la Corporación Privada Universidad Libre, además de las correspondientes al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, desde el año 1992, con el ánimo de "buscar guerrilleros, paramilitares y delincuentes....", la Defensoría del Pueblo considera necesario, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales para la promoción y garantía de los Derechos Humanos, hacer las siguientes observaciones:

 

- El artículo 15 de la Constitución reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, derechos que el Estado debe respetar y hacer respetar. En conexión íntima con este derecho, el mismo artículo reconoce la protección de datos de carácter personal (hábeas data), en razón de la cual, toda persona puede "conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas". El segundo inciso de la norma citada advierte que "en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución".

 

- El dato personal es portador de información que sólo atañe e interesa al individuo, hace parte de su personalidad y, por lo mismo, se incorpora como elemento esencial de su identidad y de su dignidad, de manera que sólo el titular puede autorizar su acopio, registro, tratamiento o circulación, operaciones que quedan limitadas a la finalidad para la cual se ha autorizado su tratamiento. Una persona que no pueda ostentar la titularidad sobre su información personal queda desprovista de su individualidad misma, y resulta expuesta a una degradación sistemática de su condición de sujeto de Derecho.

 

- La Corte Constitucional ha reconocido que el tratamiento de datos en Colombia está sometido a una serie de principios básicos, entre los cuales se destacan el de libertad, necesidad, veracidad, integridad, finalidad, utilidad, circulación restringida y caducidad, entre otros. En esencia, sólo la persona titular de los datos puede autorizar su acopio, tratamiento y finalidad, y la persona o ente que realiza el levantamiento de la información queda vinculada al cumplimiento estricto de estos principios, no pudiendo someterlos a operaciones, tratamiento, cesión o divulgación no asociados a la finalidad autorizada por el titular.

 

- Si bien, la investigación de delitos, la identificación de los presuntos infractores y la determinación de su responsabilidad penal constituye una de las tareas esenciales del Estado, con el fin de garantizar la seguridad pública y realizar el bien público de la justicia, en un Estado Social de Derecho, los servidores públicos están sometidos al imperio de la Constitución y de la Ley (artículos 5, 6 y 122 C.P.) y deben actuar siempre en la perspectiva de proteger, afianzar y garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de todas las personas residentes en Colombia (artículo 2 C.P.).

 

- De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo No. 03 de 2002, la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y a realizar la investigación "de los hechos que revistan las características de un delito (...), siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo" (las negrillas son agregadas).

 

- La reforma introducida a la Constitución mediante el Acto Legislativo No. 03 de 2002 se orientó a liberar a la Fiscalía de las funciones que tuvieran un carácter jurisdiccional y de afectación de libertades y derechos de los involucrados en el proceso, dejando a su cargo las actividades relacionadas con la investigación de los hechos, el acopio de elementos materiales probatorios y la identificación de los presuntos responsables. Ahora bien, las medidas que el Fiscal puede adoptar encuentran un límite infranqueable en los derechos y garantías ciudadanas y deben ser siempre aquellas que resulten idóneas, proporcionales y necesarias para el logro de los fines propios de la investigación.

 

- La incursión en las bases de datos de las universidades públicas, de una universidad privada y del SENA, con el ánimo de "buscar guerrilleros, paramilitares y delincuentes" constituye una medida de intervención grave en los derechos fundamentales de las personas que son o han sido alumnos o profesores de estos centros académicos y deviene inidónea, innecesaria, desproporcionada y discriminatoria en la perspectiva de los derechos a la protección de datos (art. 15 C.P.), presunción de inocencia (artículo 29 C.P.), libertad (artículo 28 C.P.), igualdad (art. 13 C.P.), libre desarrollo de la personalidad (art. 16 C.P.) y dignidad (art. 1o C.P.).

 

- Las medidas que puede y debe tomar el Fiscal General o sus delegados deben estar articuladas a una investigación concreta sobre unos hechos específicos, orientados a la identificación de los presuntos responsables de infracciones a la ley penal, siempre que medien "suficiente motivos y circunstancias fácticas" que indiquen la posible comisión de un delito, según el artículo 250 de la Constitución. Por ello, los Fiscales no pueden adoptar medidas que impliquen afectación o restricción de los derechos fundamentales, sin identificar previamente a personas o individuos con fundamento en indicios o elementos materiales de prueba de los cuales se pueda inferir fundadamente su probable participación en la comisión de un hecho punible concreto.

 

- El Defensor del Pueblo expresa su preocupación en el sentido de que, so pretexto de 'buscar terroristas', la Fiscalía adelante registros a las bases de datos de las universidades Nacional, Pedagógica, Distrital, Libre y del SENA o en cualquier otro centro universitario. Una decisión de tal magnitud implica una amenaza directa y grave a los derechos fundamentales de las personas que son o han sido alumnos de los centros de estudios mencionados, en particular, sus derechos a la dignidad, a la intimidad, a la libertad, a la presunción de inocencia, a la protección de datos personales y a la igualdad, entre otros. Ninguna justificación puede ser esgrimida por ninguna autoridad judicial, en el ámbito de un Estado social y democrático, para restringir por vía general e impersonal, los derechos y garantías que el ordenamiento reconoce a sus asociados, con fundamento en "sospechas"o meras apreciaciones subjetivas de los funcionarios. Antes bien, semejante proceder equivale a adoptar medidas "peligrosistas" y discriminatorias, que extienden un manto de sospecha sobre determinados sectores asociados a la educación popular y pública. En el contexto polarizado e intolerante generado por el conflicto armado, una decisión de esta naturaleza entraña un señalamiento que puede ser utilizado como una justificación por grupos al margen de la ley para adelantar sus actos violentos en contra de civiles inocentes.

 


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