Comunicación Alternativa // ISSN 2145-390X

UD IMPUGNA MEDIDA CAUTELAR POR PRUEBA ACADEMICA

Por: Julio Enrique Sánchez Obando, Herman Gustavo Garrido Prada.

SOLICITUD URGENTE DE DOCUMENTACIÓN PUES LA UNIVERSIDAD QUIERE QUE LE REVOQUEN LA MEDIDA CAUTELAR DE LA ACCIÓN POPULAR


Estimados compañeros estos son algunas directrices que enviaremos al Juzgado como memorial con motivo del recurso que colocó la universidad frente a la medida cautelar de la acción popular frente a la prueba académica, pedimos urgentemente a ustedes nos envíen pruebas de documentos que posean (escaneados que nosotros a través del juzgado pediremos la prueba autentica), también enviaremos este correo a los miembros del consejo superior para que, como siempre ha sido nuestra característica, de frente actuamos. Por favor si evidencian más irregularidades, háganoslas saber a nuestros correos julitos02@gmail.com y spdgarrido@yahoo.es antes de las 2 p.m., del lunes 23 de mayo.

1.
Le dicen al juez que reglamentariamente no se obliga a inscribir mínimo tres asignaturas negando el artículo 29 del acuerdo 027 de 1993, que dice que debe inscribir mínimo el 50 por ciento de su plan de estudios, y de acuerdo con los programas por lo general son mínimo 3 con excepción de la facultad de artes.

2. Ponen casos excepcionales como los que finalizan carrera, cuando tenemos pruebas que a los estudiantes en prueba en general no les inscribieron sino una materia dado que la universidad a través de las coordinaciones negaron los cupos alegándo sobrecupo.

3. Hablan de la adición y la cancelación de asignaturas, cuando también tenemos pruebas que no fue así la razón por las que les dejaron una o dos asignaturas, escudándose en los consejeros, cuando por el articulo 29 deben dejarles por lo menos el 50%, y por lo tanto, es falso que el consejero no obligue al estudiante a inscribir la mitad de asignaturas de su plan de estudios. Es tan grave la cosa, que a todos los estudiantes en prueba y que les adicionaron asignaturas el semestre pasado abusivamente les cancelaron las asignaturas que los mismos consejeros habían autorizado, y de hecho el juzgado pidió a la universidad ese material probatorio, y de eso hay pruebas.

4. Engañan al juez diciéndole que el semestre pasado hubo preinscripción de asignaturas, cuando eso no es cierto, y como así se lo enviaron, tal afirmación junto con la de negar la existencia del artículo 29 del acuerdo 027, constituyen presunta falsedad en documento público y fraude procesal, que le haremos ver al juez y denunciaremos penal y disciplinariamente.

5. Habla que la universidad programó los espacios académicos, de acuerdo a su infraestructura física, presupuestal y organizativa, y con ello simplemente ha demostrado que la capacidad instalada es muy inferior a la necesaria, y no solo eso, intrínsecamente, que se reciben más estudiantes que los que puede mantener. Lo más grave es que sabemos que el plan maestro en el año 2008 contempló este problema, pero los recursos se desviaron para la aduanilla de paiba y otras obras innecesarias, lo que nos llevará como ya hemos anunciado a la próxima acción popular y la medida de acción de grupo, y solicitar ahora investigaciones penales y disciplinarias por presunta malversación del erario público, que se agravarán cuando denunciemos a la prensa que la universidad va a comprar un lote al frente de la facultad tecnológica por 10 mil millones de pesos, cuando, si hubiera respetado el plan maestro en 2008 costaba tan solo 2 mil millones de pesos, lo cual es detrimento patrimonial (si se hace), más aún, cuando el mismo lote puede ser cambiado de categoría comercial con la voluntad política de la alcaldía, y de no hacerlo, debe ser denunciado hasta el alcalde.

6. La dinámica de la universidad no puede ser impedimento para no garantizar los cupos de los estudiantes, pues se violaría su derecho social, y con esto, lo que hizo la abogada delegada de la UD, es darle más razones al juez para que falle en nuestro favor la acción popular, y sostenga la acción popular, y de paso demostrar su bajo conocimiento de lo que significa este tipo de procesos, aunque de eso ya nos dimos cuenta el día de la conciliación.

7. Los cursos de vacaciones no son justificación para no abrir cursos regulares, más aún cuando estos no los pueden hacer repitentes y tampoco caben materias teórico practica o prácticas, y no solo eso, nunca ponen en la universidad profesores de planta a dictarlos sino a catedráticos, y esto es detrimento patrimonial, pues estos son pagados por los estudiantes, y es un recurso que se pierde, pues hay que pagar profesores catedráticos innecesariamente.

8. La universidad debe garantizar el cupo a los estudiantes, y negarlo hace procedente la acción popular, y las justificaciones de infraestructura que hace, lo que indica es que sí procede la acción.

9. Ahora, existe una clara persecución en mi contra, donde se manipulan los reglamentos para evitar mi renovación de matrícula, y se le enviará al juez un memorial documentando esta situación, pero a la par se interpondrá una demanda de acción de tutela y otra civil por los daños y perjuicios, una vez sea notificado de la respuesta que dé la facultad de ingeniería a mi apelación. Esto se hará con el fin de mostrarle al juez cómo se manipulan las normas a su antojo, especialmente del consejo académico, quien fue el que le dijo qué tenía que hacer el coordinador y el decano.

Para finalizar les pedimos muy comedidamente que envíen copias escaneada de las solicitudes de adición de asignaturas, de sus registros de asignaturas, si tienen menos de 3 asignaturas, y demás que consideren necesarias para anexarlas en la demanda.

Quien desee poseer los documentos en los siguientes enlaces los pueden bajar en Word:
- Medida cautelar y acto de pruebas, click
Aquí.
- Recurso de la universidad impugnando la medida cautelar: click Aquí.

Si usted desea pautar en nuestra página web y/o redes sociales escribanos a dispronatural@gmail.com
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